8. BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA
1. Designación y cambio de beneficiarios
Durante la vigencia del contrato, el tomador puede designar beneficiario y puede también modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del consentimiento del asegurado, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad.
La designación de beneficiario o la revocación de éste se podrá hacer constar en las condiciones particulares o en una posterior declaración escrita al asegurador o bien en testamento.
Si los beneficiarios no están designados por su nombre, sino de forma genérica como cónyuge, hijos o herederos, dicha designación será interpretada de la siguiente manera:
* Cónyuge: Persona que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado
* Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia.
* Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el asegurado
En los tres supuestos deberá hacerse constar si el cónyuge, hijos o herederos lo son del tomador, del asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado se entenderá que lo son del tomador.
Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios y no se indica la forma de distribución, la prestación convenida se distribuirá entre ellos por partes iguales; si la designación se hace a favor de los herederos y no se indica la forma de distribución, ésta se hará en proporción a la cuota hereditaria.
La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
Si en el momento de fallecer el asegurado no hubiera beneficiario designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado pasará a formar parte del patrimonio del tomador.
2. Cesión y pignoración de la póliza
El tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.
El tomador deberá comunicar por escrito al asegurador la cesión o pignoración realizada.
9 Comunicaciones y duplicados de la póliza