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7. PRIMAS DE LA PÓLIZA
1. Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de las primas que se establezcan en las condiciones particulares.
La primera prima será exigible en el momento de la firma del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. La fecha de vencimiento del recibo de prima será el establecido en las condiciones particulares.
Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Si se ha acordado la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
- El tomador entregará al asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuno al efecto
- La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, el pago no llegase a efectuarse porque no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago o por cualquier otra causa. En este caso deberá satisfacerse la prima impagada en el domicilio social del asegurador.
El las condiciones particulares se expresa si el tomador contrata una prima constante para toda la duración de la póliza, o si la prima se revaloriza. En este último supuesto, en cada aniversario de la póliza la prima se revalorizará en el porcentaje fijado en las condiciones particulares, pudiendo elegir el tomador entre una revalorización acumulativa o lineal.
En el primer caso el porcentaje se aplicará sobre el importe anual de prima vigente inmediatamente antes de dicho aniversario. En el segundo caso, el porcentaje se aplicará sobre el importe anual de la primera prima de la póliza.
En las condiciones particulares de la póliza se indica si la prima es de la modalidad pago único o, caso contrario, cuál será la periodicidad del pago de las primas y las fechas en que vencen. El tomador podrá solicitar después el cambio en la periodicidad de pago de la prima estipulada en las condiciones particulares a una de las modalidades que el asegurador tenga disponibles. La fecha de efecto de este cambio será la que se acuerde en el Suplemento o apéndice correspondiente. Cuando existan valores garantizados, el cambio de periodicidad estará supeditado a que el tomador acepte las modificaciones en dichos valores garantizados que de dicho cambio pudieran derivarse.
2. Falta de pago y suspensión de la cobertura.
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago por vía ejecutiva con base en la póliza.
Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esta en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro o el asegurado pague la prima.
3. Impuestos y recargos
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de esta póliza, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del tomador o beneficiario.