5. EFECTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PÓLIZA
1. Perfección y toma de efecto de la póliza
El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes contratantes mediante la suscripción de la póliza. No obstante, las coberturas contratadas no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima.
Las modificaciones o adiciones, en su caso, tomarán efecto conforme a lo estipulado en el suplemento o apéndice correspondiente.
Las obligaciones del asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados ambos requisitos anteriores.
Si la duración del contrato fuera superior a seis meses, el tomador del seguro tendrá la facultad de resolver el mismo sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.
Esta facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el tomador en el plazo anteriormente indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición.
A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
2. Duración de la póliza y causas genéricas de extinción.
El plazo de duración de la póliza es el que se indica en las condiciones particulares.
La póliza se extingue:
- Al cumplirse el plazo de duración previsto en la misma.
- Por acaecimiento de alguno de los riesgos cubiertos, tal y como se establece en artículo 1 de estas condiciones generales
- Por impago de las primas debidas y vencidas
- En el caso de las coberturas complementarias de la póliza al finalizar la anualidad del seguro, dentro de la cual el asegurado cumpla la edad de sesenta y cinco años.
6 Agravación y disminución del riesgo