BASES DEL CONTRATO
4. DECLARACIÓN DEL RIESGO
1. Bases fundamentales del contrato
Las declaraciones efectuadas por el tomador y el asegurado contenidas en la solicitud y en el cuestionario de salud y hábitos presentado por el asegurador, incluyendo, en su caso, las declaraciones al médico reconocedor, son datos esenciales para la apreciación del riesgo y constituyen base fundamental de la póliza.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
2. Declaración de circunstancias que influyen en el riesgo
El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario a que éste les someta, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán exonerados de tal deber si el asegurador no les somete a cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
En caso de reserva o inexactitud, el asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán al asegurador las primas correspondientes al periodo en curso en el momento en que se haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera producido mediando dolo o culpa grave del tomador y / o asegurado, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
3. Indisputabilidad y error en la edad
El asegurador, en caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador y/o asegurado, no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, salvo que el tomador y/o asegurado hayan actuado con dolo o en le supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado si la verdadera edad de éste, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
4. Nulidad
La póliza será nula, salvo en los casos previstos en la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
En caso de nulidad de la póliza, el asegurador podrá resarcirse de todos los gastos en que haya incurrido con motivo de la emisión de la póliza.
5 Efecto, duración y extinción de la póliza