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3. PAGO DE PRESTACIONES DE LA PÓLIZA

 

1. Obligaciones en caso de siniestro, solicitud de prestación o vencimiento de la póliza

 

El tomador, el asegurado en su caso o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha en que fuese conocido. El tomador, el asegurado o, en su caso el beneficiario, deberán entregar al asegurador la siguiente documentación original o en su caso como fotocopia compulsada:

 

Siniestros por fallecimiento

 

Siniestros por invalidez

 

Siniestros por enfermedades graves

 

2. Pago de las prestaciones

En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el asegurador pagará en su domicilio social al tomador del seguro o al beneficiario o beneficiarios designados, según proceda, la prestación contratada una vez tramitada el expediente correspondiente.

El asegurador, en el plazo máximo de cinco días desde que se complete la documentación requerida, deberá pagar o consignar la prestación contratada.

Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiera pagado o consignado el importe, por causa no justificada o que le fuera imputable, incurrirá en mora en los términos y con los efectos indicados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Los beneficiarios de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento del asegurado, podrán solicitar un anticipo sobre el capital asegurado antes de que se complete toda la documentación requerida con los siguientes límites y únicamente en las siguientes circunstancias:

- Como primera ayuda para gastos de sepelio el asegurador podrá conceder un anticipo del 10% del capital de fallecimiento con un límite de 3.000 euros previa presentación del certificación literal de defunción.

- Una vez autorizada el pago del siniestro por parte del asegurador, éste podrá conceder un anticipo con un máximo de 3.000 euros, como ayuda para gastos de gestoría y de liquidación de impuestos.

 

3. Procedimiento pericial

En caso de discrepancia respecto a la calificación de un siniestro, sus causas, fecha de ocurrencia o cualquier otra circunstancia relevante, el asegurador y el asegurado o el tomador, podrán someterse a la decisión de peritos médicos, nombrados uno por cada parte, siendo necesaria la aceptación por escrito de los mismos.

Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo. En caso de no hacer designación, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito designado por la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, lo harán constar en acta conjunta, en la que se especificarán las causas del siniestro y demás circunstancias relevantes. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y de no acreditar ésta, la designación se hará por juez de primera instancia del domicilio del asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los peritos, por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que sea impugnado por alguna de las partes, dentro del plazo de un mes para el asegurador, y ciento ochenta días para el asegurado, computándose ambos desde la fecha de la notificación. Si en dichos plazos no se realizase la impugnación, el dictamen pericial devendrá firme e inatacable.

En el supuesto de demora del asegurador en el pago de la prestación asegurada devenida firme e inatacable, el asegurado o los beneficiarios se vieran obligados a su reclamación judicial, la prestación se verá incrementada conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los honorarios del tercer perito, en su caso, y los demás gastos que se ocasionen serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del siniestro desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

 

4. Prescripción

Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de cinco años a contar desde el día en que pudieran ejercitarse.

 

4 Declaración del riesgo

 

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