'sociedad de agencia de seguros vinculada' - seguros... Linked insurance agency - products offered... war zone travel / dangerous sports and occupations / Schengen compliant travel insurance...
Are you planning to return to the UK from abroad?
2. Riesgos no cubiertos
El tomador conoce que la prima ha sido calculada tomando en consideración que han sido excluidos expresamente de cobertura por el asegurador los hechos o riesgos que a continuación se detallan:
2.1 Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías
Los siguientes riesgos se excluyen expresamente tanto de la cobertura básica de la póliza como, si estuvieran contratadas de las coberturas complementarias de la póliza.
a. Durante el primer año de vigencia del contrato, el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio. Pasado dicho plazo se asume el mencionado riesgo. En caso de rehabilitación de la póliza, o si el tomador aumentase el capital asegurado para caso de fallecimiento, sea como cobertura básica o en una de sus variantes como cobertura complementaria, se seguirá el mismo criterio de forma que:
- En caso de rehabilitación, el asegurador no cubrirá el riesgo de muerte por suicidio durante el primer año de la rehabilitación.
- En caso de aumento del capital asegurado, el asegurador no cubrirá el riesgo de muerte por suicidio, por la parte en que haya aumentado el capital asegurado, en el primer año a partir de dicho aumento.
b. El riesgo de accidente aéreo será cubierto siempre que el asegurado realice los vuelos como simple pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos "charter" o, en general, en aparatos civiles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autorizado. En todos los casos se requiere que los aparatos vayan conducidos por personas provistos de un título de piloto válido para el aparato autorizado. No quedan cubiertos asimismo, los siniestros ocurridos como consecuencia de efectuar descensos en paracaídas, no exigidas por la situación del aparato, así como por vuelos o descensos en parapente, ala delta, ultraligeros o similares aparatos aeronáuticos.
c. Los siniestros producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, y los acaecidos en la navegación submarina o en viajes de exploración.
d. En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado intencionadamente por su único beneficiario, el asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del tomador. Si existiera varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su derecho.
e. Los siniestros que tienen la consideración de extraordinarios y los acaecidos como consecuencia de guerras u operaciones de carácter similar o derivados de hechos de carácter político o social.
2.2 Riesgos no cubiertos de aplicación a las coberturas complementarias
No quedan cubiertos para las coberturas de fallecimiento por accidente, invalidez absoluta y permanente e invalidez absoluta y permanente por accidente descritas en los artículos 1.C.1, 1.C.3, y 1.C.4, los riesgos o hechos producidos a consecuencia de:
a. Lesiones autoinflingidas, intento de suicidio, embriaguez o uso de estupefacientes y tratamientos no prescritos médicamente.
b. La práctica o participación en competiciones hípicas, carreras de motos, carreras de automóviles, alpinismo, escalada, espeleología, inmersiones submarinas a profundidades superiores a 25 metros, ala delta, parapente, vuelo en ultraligeros u otro aparato aeronáutico similar, efectuar descenso en paracaídas no exigidos por la situación del aparato y cualquier otra clase de deporte o actividad que entrañe, por su especial peligrosidad, un riesgo para la integridad física del asegurado.
c. Heridas o lesiones corporales causadas al asegurado por si mismo, o por el beneficiario de la póliza.
d. Enfermedades o accidentes contraídos a consecuencia del alcoholismo, del uso de estupefacientes o narcóticos y tratamientos no prescritos médicamente.
e. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación activa de éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes.
f. Accidentes causados por temblores de tierra, erupción volcánica, inundación y otros efectos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
g. Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro y que fueron conocidas y no declaradas por el asegurado en el cuestionario de salud.
h. Los accidentes de circulación ocurridos al asegurado como conductor de motocicletas, ciclomotores o bicicletas a motor superior a 125 cc
i. En el caso de capital adicional por fallecimiento e invalidez absoluta y permanente por accidente, expresamente se excluye de la consideración de accidente, la invalidez o fallecimiento causados por el Síndrome de Inmumodeficiencia Adquirida o por enfermedad asociada.
j. Los riesgos no cubiertos a todas las coberturas enumeradas en el artículo 2.1
No quedan cubiertos para las coberturas de fallecimiento por accidente de circulación e invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación descritas en los artículos 1.C.2 y 1.C.5. los riesgos o hechos producidos a consecuencia de:
a. Los accidentes causados por la participación del asegurado como concursante en carreras de todo tipo de automóviles, rallies, competiciones y apuestas, y también como conductor, si no es titular del permiso de conducir reglamentario correspondiente al vehículo.
b. Los accidentes que pueda sufrir el asegurado en calidad de chofer profesional o de empleado que pertenezca al personal de explotación de medios de transporte terrestres, marítimos o aéreos.
c. Los riesgos no cubiertos a todas las coberturas anteriormente enumerados en el artículo 2.1 y 2.2
No quedan cubiertos para la cobertura de enfermedades graves descrita en los artículos 1.C.6:
a. Enfermedades graves que le hayan sido diagnosticadas por primera vez antes de la fecha de efecto del seguro, o bien haya motivado una primera intervención quirúrgica anterior a la fecha de efecto del seguro
b. Enfermedades graves que sean consecuencia o se hallen relacionadas con el síndrome de inmunodeficiencia humana o bien, con la presencia del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH) constatado en un test de anticuerpos con resultado positivo.
c. Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las experiencias descritas en este apartado 6.
d. Lesiones autoinfligidas, intento de suicidio, embriaguez o uso de estupefacientes y tratamiento no prescritos médicamente.
3 Pago de prestaciones de la póliza