C. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS DE LA PÓLIZA
En las condiciones particulares de la póliza constan, en su caso, las coberturas complementarias que el tomador ha decidido contratar. Estas coberturas complementarias se regirán por lo que se establece en las condiciones especiales, en las condiciones particulares, y en las condiciones generales de la póliza. Si el tomador ha contratado coberturas complementarias no incluidas en las presentes condiciones, en las condiciones particulares se detallará cuáles por las que dichas coberturas se rigen.
Sólo mediante su expresa contratación, que constará en las condiciones particulares de la póliza y el pago de la prima correspondiente, se asegurarán cada una de las coberturas complementarias que se señalan a continuación
Fallecimiento por accidente de circulación
Invalidez absoluta y permanente
Invalidez absoluta y permanente por accidente
Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación