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C. Coberturas complementarias de la póliza

 

6. Enfermedades graves

 

En caso de que el asegurado sea diagnosticado de alguna de las enfermedades, o sufra alguna de las intervenciones cubiertas por esta garantía, el asegurador se obliga a pagar al beneficiario designado el capital establecido para esta cobertura en las condiciones particulares.

Una vez acaecido sobre la vida del asegurado el riesgo cubierto por la presente cobertura de enfermedades graves, quedarán extinguidas las restantes coberturas complementarias que hubieron podido ser contratadas, quedando únicamente vigente al cobertura básica de fallecimiento, pero con un capital minorado por el importe abonado por esta garantía.

Para todas las enfermedades graves garantizadas por esta cobertura se establece un plazo de carencia desde la fecha de efecto de la póliza, entendiendo que si se produce el diagnóstico de cualquiera de estas enfermedades graves, dentro de ese plazo, no se atenderá la posible reclamación y se considerará sin efecto la cobertura. Una vez haya transcurrido el plazo de carencia sin que se diagnostique la enfermedad, la cobertura se extenderá hasta la fecha fijada para esta cobertura en las condiciones particulares de la póliza.

La prima correspondiente a esta cobertura no está garantizada a futuro, pudiendo ser modificada por el asegurador mediante comunicación expresa al tomador de la póliza con al menos dos meses de antelación a la fecha de la siguiente renovación. En caso de no aceptación por parte del tomador a las nuevas primas puede pedir la cancelación de la cobertura o de la póliza completa.

 

Enfermedades graves e intervenciones quirúrgicas cubiertas.

 

Únicamente están cubiertas las siguientes enfermedades graves:

 

Infarto de miocardio

 

Puente aortocoronario (by-pass), cirugía de las arterias coronarias

 

Accidente cerebrovascular (ACV)

 

Cáncer

 

Trasplante de órganos

 

Insuficiencia renal

 

Parálisis - paraplejia

 

 

 

2 Riesgos no cubiertos

 

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