C. Coberturas complementarias de la póliza
Enfermedades graves e intervenciones quirúrgicas cubiertas
Únicamente están cubiertas las siguientes enfermedades graves:
Accidente cerebrovascular (ACV):
Cualquier accidente cerebrovascular, con disfunción funcional significativa que produzca déficit funcional y anatómico claramente significativo y permanente.
El diagnóstico debe estar confirmado por nuevos cambios en TAC (tomografía axial computerizada) y/o RNM (resonancia magnética nuclear). Se incluyen en la cobertura de accidentes cerebrovasculares producidos por:
- Infarto de tejido cerebral.
- Hemorragia intracraneal.
- Embolia de la fuente extracraneal.
Se excluyen específicamente el accidente isquémico transitorio (AIT) y el accidente cerebrovascular como consecuencia de un traumatismo externo.
Plazo de carencia, seis meses.