C. Coberturas complementarias de la póliza
5. Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación
En caso de que la invalidez absoluta y permanente sobreviniese a causa de un accidente de circulación, en los términos y con el alcance previsto en el punto 2 del presente apartado de estas condiciones, el asegurador se obliga a pagar un capital adicional al establecido en las condiciones particulares para la garantía de invalidez absoluta y permanente.
Esta garantía solamente podrá ser contratada conjuntamente con la anterior.