C. Coberturas complementarias de la póliza
4. Invalidez absoluta y permanente por accidente
En caso de que la invalidez absoluta y permanente definida en el apartado 3 anterior sobreviniese a consecuencia de un accidente, entendiendo por tal la lesión corporal que derive de causa externa, violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, y siempre que se declare dentro de los seis meses naturales siguientes del accidente, el asegurador se obliga a abonar un capital adicional al establecido en las condiciones particulares para la cobertura de invalidez absoluta y permanente.
Esta garantía solamente podrá ser contratada conjuntamente con la anterior.
Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación