C. Coberturas complementarias de la póliza
2. Fallecimiento por accidente de circulación
En el caso de fallecimiento del asegurado por accidente de circulación, el asegurador se obliga a pagar al beneficiario designado, un capital adicional al establecido en las condiciones particulares para la cobertura básica de fallecimiento, por el importe establecido para esta cobertura en las condiciones particulares.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
* Accidente de circulación: Todo aquél que sobrevenga al asegurado en calidad de:
- Peatón en vía pública
- Usuario de transportes públicos terrestres, marítimos, o aéreos
- Conductor o pasajero de un vehículo terrestre, con o sin motor, distinto de los transportes públicos en común, con la excepción de motocicletas o ciclomotores con cilindrada superior a 125 cc
Estará cubierto el riesgo de fallecimiento siempre que se produzca como consecuencia del accidente de circulación bien sea de forma inmediata o dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la fecha en que ocurrió el accidente.
Esta garantía solamente podrá ser contratada con la anterior.
Invalidez absoluta y permanente