C. Coberturas complementarias de la póliza
1. Fallecimiento por accidente
En el caso de fallecimiento por accidente del asegurado, el asegurador se obliga a pagar al beneficiario designado, un capital adicional al capital asegurado por fallecimiento en la cobertura básica, por el importe establecido en las condiciones particulares.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
* Fallecimiento accidental: El producido por toda lesión corporal debida a la acción de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del asegurado y que cause su fallecimiento dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la fecha en que sufrió la lesión.
Fallecimiento por accidente de circulación