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Liberty amortización 

 

 

1: Objeto y cobertura de la póliza

 

 

El asegurador se obliga a pagar el capital y/o a cumplir las prestaciones establecidas en las condiciones especiales y particulares de la póliza, cuando se produzcan el hecho o los hechos cuyo riesgo haya sido contratado, dentro del ámbito y con las excepciones o limitaciones que figuren en la póliza, según se describe y establece en el apartado B, cobertura básica, de la póliza y apartado C, coberturas complementarias del seguro del presente artículo.

 

 

Salvo que se indique expresamente lo contrario en las condiciones generales o en las condiciones particulares, la póliza es a primer riesgo.  Es decir, que ocurrido uno cualquiera de los hechos que son objeto de cobertura, básica o complementaria, el asegurador asume las consecuencias previstas en la póliza para dicho riesgo, extinguiéndose a partir de ese momento de la póliza.

 

Existen dos modalidades de contratación en función de como varíe el capital asegurado:

 

- Constante: donde el capital asegurado permanece constante durante toda la duración del seguro.

 

- Decreciente: donde el capital asegurado se ajusta al capital pendiente del préstamo conforme al tipo de interés seleccionado por el cliente, según el sistema de amortización francés.

 

En ambos casos, el tomador podrá solicitar la adaptación del capital asegurado al importe del préstamo pendiente de amortizar siempre que dichas variaciones sean iguales o superiores a 3,000 euros. Tal opción, podrá ser ejercitada por el tomador en la fecha de renovación de la póliza.

 

 

Cuando dicha adaptación suponga un incremento del capital asegurado, el asegurador podrá solicitar declaraciones de salud y pruebas médicas referidas al asegurado.

 

B. Cobertura básica de la póliza

 

C. Coberturas complementarias de la póliza 

 

 

 

 

2: Riesgos no cubiertos ( 2.1 Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías   / 2.2 Riesgos no cubiertos de aplicación a la cobertura complementaria  )

 

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