1: Objeto y cobertura de la póliza
C. Coberturas complementarias de la póliza
En las condiciones generales de la póliza constan, en su caso, la cobertura complementaria que el tomador ha decidido contratar. Esta cobertura complementaria se regirá por lo que se establece en las condiciones especiales, en las condiciones particulares, y en las condiciones generales de la póliza. Si el tomador ha contratado coberturas complementarias no incluidas en las presentes condiciones, en las condiciones particulares se detallará cuáles son las cláusulas por las que dichas coberturas se rigen.
Sólo mediante su expresa contratación, que constará en las condiciones particulares de la póliza, y el pago de la prima correspondiente, se asegurarán la cobertura complementaria que se señala a continuación.
1. Invalidez absoluta y permanente
2: Riesgos no cubiertos ( 2.1 Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías / 2.2 Riesgos no cubiertos de aplicación a la cobertura complementaria )
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