9: Comunicaciones y duplicados de la póliza
1. Comunicaciones entre el tomador y el asegurador
Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario al asegurador se realizarán en el domicilio social de éste, señalado en la póliza.
El tomador del seguro debe comunicar al asegurador, mediante cualquier medio que deje constancia, los cambios de domicilio personal y los de domiciliación del pago de los recibos de la póliza.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y en su caso al asegurado y al beneficiario, se realizarán al domicilio de éstos recogido en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones hechas por un corredor de seguro al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo.
En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
Todo cambio solicitado por el tomador del seguro será recogido en un suplemento que le será facilitado para acreditar el cambio.
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