2. Beneficiario adicionales. Designación y cambio.
El tomador, en el momento de la contratación, designará uno o varios beneficiarios adicionales.
Durante la vigencia del contrato, el tomador puede modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del consentimiento del asegurador, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad.
La designación de beneficiario adicional o la revocación de éste se podrá hacer constar en las condiciones particulares o en una posterior declaración escrita al asegurador o bien en testamento.
Si los beneficiarios adicionales no están designados por su nombre, sino de forma genérica como cónyuge, hijos o herederos, dicha designación será interpretada de la siguiente manera:
En los tres supuestos deberá hacerse constar si el cónyuge, hijos o herederos lo son del tomador, del asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado se entenderá que lo son del tomador.
Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios adicionales y no se indica la forma de distribución, la prestación convenida se distribuirá entre ellos por partes iguales; si la designación de hace a favor de los herederos y no se indica la forma de distribución, ésta se hará en proporción a la cuota hereditaria.
La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
Si en el momento de fallecer el asegurado no hubiera beneficiario adicional designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado pasará a formar parte del patrimonio del tomador.
9: Comunicaciones y duplicados de la póliza
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