1. Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de las primas que se establezcan en las condiciones particulares.
La primera prima será exigible en el momento de la firma del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. La fecha de vencimiento del recibo de la prima será el establecido en las condiciones particulares.
Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Si se ha acordado la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
- El tomador entregará al asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
- La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, el pago no llegase a efectuarse porque no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pago o por cualquier otra causa. En este caso deberá satisfacerse la prima impagada en el domicilio social del asegurador.
Las primas se establecen por periodos anuales. En cada renovación anual, la prima se modificará conforme a la edad del asegurado y a las tarifas existentes en la compañía en cada momento.
En las condiciones particulares de la póliza se indica la periodicidad del pago de las primas y las fechas en que vencen. El tomador podrá solicitar después el cambio en la periodicidad de pago de la prima estipulada en las condiciones particulares a una de las modalidades que el asegurador tenga disponibles. La fecha de efecto de este cambio será la que se acuerde en el Suplemento o apéndice correspondiente. Cuando existan valores garantizados, el cambio de periodicidad estará supeditado a que el tomador acepte las modificaciones en dichos valores garantizados que de dicho cambio pudieran derivarse.
7.2 Falta de pago y suspensión de la cobertura
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