5: Efecto, duración y extinción de la póliza
2. Duración de póliza y causas genéricas de extinción
El plazo de duración de la póliza es el que se indica en las condiciones particulares.
La duración del seguro será siempre anual, renovándose en años sucesivos.
La póliza se extingue:
- Al cumplirse el plazo de duración previsto en la misma.
- Por acaecimiento de alguno de los riesgos cubiertos, tal y como se establece en el artículo 1 de estas condiciones generales.
- Por impago de las primas debidas y vencidas.
- En el caso de la cobertura principal, al finalizar la anualidad del seguro dentro de la cual el asegurado cumple setenta y cinco años de edad.
- En el caso de las coberturas complementarias de la póliza al finalizar la anualidad del seguro, dentro de la cual el asegurado cumpla la edad de sesenta y cinco años.
6: Agravación y disminución del riesgo
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