3. Indisputabilidad y error en la edad.
El asegurador, en caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador y/o asegurado, no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, salvo que el tomador y/o asegurado hayan actuado con dolo o en el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado si la verdadera edad de éste, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
5: Efecto, duración y extinción de la póliza
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