3: Pago de prestaciones de la póliza
2. En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el asegurador pagará en su domicilio social al tomador del seguro o al beneficiario o beneficiarios designados, según proceda, la prestación contratada una vez tramitado el expediente correspondiente.
El asegurador, en el plazo máximo de cinco días desde que se complete la documentación requerida, deberá pagar o consignar la prestación contratada.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiera pagado o consignado el importe, por causa no justificada o que le fuera imputable, incurrirá en mora en los términos y con los efectos indicados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Los beneficiarios adicionales de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento del asegurado, podrán solicitar un anticipo sobre el capital asegurado antes de que se complete toda la documentación requerida con los siguientes límites y únicamente en las siguientes circunstancias:
- como primera ayuda para gastos de sepelio el asegurador podrá conceder un anticipo del 10% del capital de fallecimiento, previa presentación del certificación literal de defunción. Dicho anticipo tendrá como límite máximo el exceso de capital y sin que en ningún caso pueda exceder de 3.000 euros.
- Una vez autorizado el pago del siniestro por parte del asegurador, éste podrá conceder un anticipo como ayuda para gastos de gestoría y de liquidación de impuestos. Dicho anticipo tendrá como límite máximo el exceso de capital y sin que en ningún caso pueda exceder de 3.000 euros.
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