2.1 Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías
Los siguientes riesgos se excluyen expresamente tanto de la cobertura básica de la póliza como, si estuvieran contratadas de las coberturas complementarias de la póliza.
a. Durante el primer año de vigencia del contrato, el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio. Pasado dicho plazo se asume el mencionado riesgo. En caso de rehabilitación de la póliza, o si el tomador aumentase el capital asegurado para caso de fallecimiento, sea como cobertura básica o en una de sus variantes como cobertura complementaria, se seguirá el mismo criterio de forma que:
- en el caso de rehabilitación, el asegurador no cubrirá el riesgo de muerte por suicidio durante el primer año de la rehabilitación.
- En caso de aumento de capital asegurado, el asegurador no cubrirá el riesgo de muerte por suicidio, por la parte en que haya aumentado el capital asegurado, en el primer año a partir de dicho aumento.
b. El riesgo de accidente aéreo será cubierto siempre que el asegurado realice los vuelos como simple pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos "charter" o. en general, en aparatos civiles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autorizado. En todos los casos se requiere que los aparatos vayan conducidos por personas provistas de un título de piloto válido para el aparato autorizado. No quedan cubiertos asimismo, los siniestros ocurridos como consecuencia de efectuar descensos en paracaídas, no exigidos por la situación del aparato, así como por vuelos o descensos en parapente, ala delta, ultraligeros o similares aparatos aeronáuticos.
c. Los siniestros producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, y los acaecidos de la navegación submarina o en viajes de exploración.
d. En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado intencionadamente por su único beneficiario, el asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su derecho.
e. Los siniestros que tienen la consideración de extraordinarios y los acaecidos como consecuencia de guerras u operaciones de carácter similar o derivados de hechos de carácter político o social.
3: Pago de prestaciones de la póliza
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