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Liberty amortización 

 

 

2: Riesgos no cubiertos

 

2.2 Riesgos no cubiertos de aplicación a la cobertura complementaria

 

No quedan cubiertos para la cobertura de invalidez absoluta y permanente, descrita en el artículo 1.C.1, los riesgos o hechos producidos a consecuencia de:

 

a. Lesiones autoinfligidas, intento de suicidio, embriaguez o uso de estupefacientes y tratamientos no prescritos médicamente.

 

b. La práctica o participación en competiciones hípicas, carreras de motos, carreras de automóviles, alpinismo, escalada, espeleología, inmersiones submarinas a profundidades superiores a 25 metros, ala delta, parapente, vuelo en ultraligeros u otro aparato aeronáutico similar, efectuar descenso en paracaídas no exigidos por la situación del aparato y cualquier otra clase de deporte o actividad que entrañe, por su especial peligrosidad, un riesgo para la integridad física del asegurado.

 

c. Heridas o lesiones corporales causadas al asegurado por sí mismo, o por el beneficiario de la póliza.

 

d. Enfermedades o accidentes contraídos a consecuencia del alcoholismo, del uso de estupefacientes y tratamientos no prescritos médicamente.

 

e. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación activa de éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes.

 

f. Accidentes causados por temblores de tierra, erupción volcánica, inundación y otros efectos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.

 

g. Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro y que fueran conocidas y no declaradas por el asegurado en el cuestionario de salud.

 

h. Los accidentes de circulación ocurridos al asegurado como conductor de motocicletas, ciclomotores o bicicletas a motor con cilindrada superior a 125 cc.

 

i. Los riesgos no cubiertos a todas las coberturas enumerados en el artículo 2.1

 

 

 

3: Pago de prestaciones de la póliza

 

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