7. Pago de las prestaciones garantizadas
Procedimiento de pago
Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo de cinco días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro o de la fecha de vencimiento del contrato, deberá proceder al pago del importe mínimo de lo que éste pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
No obstante lo anterior, el asegurador podrá conceder un pago a cuenta sobre el capital garantizado una vez presentada la liquidación parcial hasta que el beneficiario presente la documentación reflejada en el presente artículo en caso de fallecimiento del asegurado.
Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiera pagado o consignado el importe por causa no justificada o que le fuere imputable, incurrirá en mora en los términos y con los efectos indicados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
8. Pérdida del derecho a la prestación
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