7. Pago de las prestaciones garantizadas
En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el asegurador pagará en su domicilio social al beneficiario o beneficiarios designados por el tomador del seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro, la prestación contratada.
El tomador del seguro y en su caso el asegurado o el beneficiario, tiene la obligación de comunicar al asegurador, en caso de siniestro, su acaecimiento en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, y darle toda clase de informaciones del siniestro.
8. Pérdida del derecho a la prestación
Para pedir una cotización o más información / darse de alta
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