4. Pago de las primas
El tomador está obligado al pago de la prima, conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro, una vez firmado el contrato. Si la prima no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera pagado antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación salvo pacto en contrario.
El tomador se obliga a pagar al asegurador bien una prima única o bien primas periódicas. Su periodicidad, importe, porcentaje de crecimiento anual y domicilio de pago vendrá reflejado en las condiciones particulares.
Para el pago de cada prima con excepción de la primera, se concede un plazo de gracia de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento.
Tal y como se determina en las condiciones particulares, el pago de los recibos de primas se domiciliarán bancariamente. A tales efectos, se aplicarán las siguientes normas:
a. El tomador entregará al asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando orden oportuna al efecto.
b. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no hubiera fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago, en cuyo caso, se pondrá en conocimiento del tomador mediante carta certificada.
c. Si el asegurador dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al tomador por carta certificada, concediéndole un nuevo plazo de diez días para que satisfaga su importe, bien ingresando él mismo en la cuenta bancaria, con comunicación al asegurador, o bien mediante giro postal a favor del mismo.
d. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta certificada.
La falta de pago de la prima no dará lugar a la resolución del contrato, sino que, transcurrido el período de gracia el asegurador continuará manteniendo todas las prestaciones contratadas en la póliza de manera que prosiga su funcionamiento normal, enajenando participaciones o liquidando la parte del fondo acumulado correspondiente para hacer frente a los gastos hasta que estas participaciones o fondo acumulado de la póliza resulten insuficientes o se extingan, lo que supondrá la resolución del contrato. El tomador tiene derecho a reanudar el pago de primas en cualquier momento, mediante comunicación por escrito al asegurador.
El asegurador se reserva el derecho a repercutir al tomador los gastos de devolución en que éste haya incurrido, originados por el impago de los recibos.
Podrá establecerse una actualización de las primas periódicas del seguro, mediante un crecimiento geométrico de la prima, que consiste en un porcentaje constante sobre la prima inmediatamente anterior, de la forma en la que se establezca en condiciones particulares.
El tomador podrá realizar aportaciones extraordinarias, siempre que la póliza esté en vigor, sujeta a una cuantía mínima fijada por el asegurador.
En pólizas cuya opción de inversión elegida sea la garantizada o la segura, descritas en las presentes condiciones generales y en las condiciones especiales, el asegurador se reserva la potestad de aceptar dichas aportaciones extraordinarias, y, en caso de aceptación, de establecer un tipo de interés mínimo garantizado diferente para estas aportaciones extraordinarias establecido para las opciones garantizada o la segura en las condiciones particulares.
El asegurador sólo queda obligado por los recibos liberados por la dirección de la compañía.
En el recibo de la prima se incluirán los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
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