10. Otras obligaciones, deberes y facultades del tomador o del asegurado
El tomador del seguro y en su caso, el asegurado o beneficiario, tiene la obligación de comunicar al asegurador tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias ajenas al estado de salud del asegurado, que agraven el riesgo respecto al establecido en la solicitud y sean de tal naturaleza que de haberlo conocido el asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo hubiera realizado en condiciones más gravosas.
11. Indicación exacta de la edad
Para pedir una cotización o más información / darse de alta
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