2. Objeto del seguro
Por el presente contrato, el asegurador se obliga a pagar las siguientes prestaciones:
En el caso de fallecimiento del asegurado cualquiera que sea la causa y el momento en que se produzca y siempre que la póliza esté en vigor, el asegurador pagará al beneficiario designado en las condiciones particulares el importe del fondo acumulado en la póliza más el capital adicional de fallecimiento garantizado.
Los beneficiarios han de comunicar la ocurrencia del fallecimiento en un plazo de siete días desde su conocimiento. En caso de que la comunicación se realice transcurrido dicho plazo, el asegurador se obliga a pagar al beneficiario como importe del fondo acumulado de la póliza, la menor de las siguientes valoraciones:
a. La del día de comunicación del fallecimiento
b. La del día del fallecimiento.
El capital del fallecimiento tendrá carácter variable: será el resultado de sumar al fondo acumulado un 10% del valor que tenga dicho fondo el día 1 del mes en que se efectúe su valoración.
Dicho capital no podrá ser inferior al resultado de sumar 600 euros al fondo acumulado en la fecha de valoración y el valor máximo a sumar al fondo acumulado vendrá determinado en todo momento por la edad actuarial del asegurado según los siguientes tramos:
| Hasta 45 años | 6.000 euros |
| De 46 a 55 años | 4.500 euros |
| De 56 a 65 años | 3.000 euros |
| Más de 65 años | 600 euros |
El asegurador se reserva el derecho de modificar esta cantidad mínima de riesgo y poderla adaptar a los mínimos que estuviese obligada a cumplir por la aparición de una norma legal.
Los gastos de gestión y administración se especificarán en las condiciones Especiales y se incrementarán en cada aniversario, como mucho, de acuerdo con el IPC o índice de referencia que, en su caso, lo sustituya.
LIMITACIONES
Durante el primer año de vigencia del contrato el asegurador pagará al beneficiario exclusivamente el importe del fondo acumulado en caso de suicidio del asegurado.
GESTIÓN DEL FONDO ACUMULADO
La prima se invertirá por el asegurador en los activos que determine el tomador dentro de las distintas alternativas previstas en las condiciones especiales. Se entenderá que la alternativa elegida debe mantenerse para la inversión de las primas periódicas sucesivas. El asegurador procederá a llevar a cabo la asignación en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud.
El tomador podrá modificar la asignación de la cesta u opciones previa comunicación por escrito al asegurador produciéndose la movilización de todas las participaciones a la nueva cesta o la nueva opción elegida de entre las asignadas a este producto.
El coste de las coberturas de fallecimiento y los gastos de gestión y administración serán descontadas por primera vez en la fecha de efecto de la póliza y posteriormente el mismo día correspondiente a cada uno de los meses de vigencia de la póliza. Para hacer frente a estos gastos el asegurador deducirá del fondo acumulado a dicha fecha, el número necesario de unidades de cuenta o el importe necesario para atender dichos gastos.
3. Nulidad del contrato e indisputabilidad de la póliza
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