12. Extravío de la póliza
En caso de extravío, pérdida o destrucción de la póliza, el asegurador expedirá un duplicado.
La petición de dicho certificado se debe de hacer por escrito y en él han de constar las circunstancias del caso, las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la póliza. El solicitante se compromete a devolver el original si apareciera y a indemnizar al asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.
13. Comunicaciones entre tomador y asegurador
Para pedir una cotización o más información / darse de alta
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