9. Cambio de beneficiarios, cesión y pignoración de la póliza
Durante la vigencia del contrato, el tomador puede designar beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del consentimiento del asegurador, salvo que el tomador haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La designación de beneficiarios o la revocación de éste se podrá hacer constar en las condiciones particulares o en una posterior declaración escrita al asegurador o bien en testamento.
De no existir designación expresa se considerarán los casos siguientes:
Para caso de vida: El propio asegurado
Para caso de fallecimiento: Se considerarán (en orden preferente y excluyente) el cónyuge, los hijos - a partes iguales -, y los herederos legales del asegurado, siendo interpretada dicha designación de la siguiente manera:
- Cónyuge: Persona que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
- Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia.
- Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el asegurado.
En los tres supuestos deberá hacerse constar si el cónyuge, hijos o herederos lo son del tomador, del asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado se entenderá que lo son del tomador.
Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios y no se indica la forma de distribución, la prestación convenida se distribuirá entre ellos por partes iguales; si la designación se hace a favor de los herederos y no se indica la forma de distribución, ésta se hará en proporción a la cuota hereditaria.
La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás, salvo el caso previsto en el artículo 8.
El tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario. El tomador deberá comunicar por escrito al asegurador la cesión o pignoración realizada.
10. Otras obligaciones, deberes y facultades del tomador o del asegurado
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