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9. Cambio de beneficiarios, cesión y pignoración de la póliza

 

Durante la vigencia del contrato, el tomador puede designar beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del consentimiento del asegurador, salvo que el tomador haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.

 

La designación de beneficiarios o la revocación de éste se podrá hacer constar en las condiciones particulares o en una posterior declaración escrita al asegurador o bien en testamento.

 

De no existir designación expresa se considerarán los casos siguientes:

 

Para caso de vida: El propio asegurado

 

Para caso de fallecimiento: Se considerarán (en orden preferente y excluyente) el cónyuge, los hijos - a partes iguales -, y los herederos legales del asegurado, siendo interpretada dicha designación de la siguiente manera:

 

- Cónyuge: Persona que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.

 

- Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia.

 

- Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el asegurado.

 

En los tres supuestos deberá hacerse constar si el cónyuge, hijos o herederos lo son del tomador, del asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado se entenderá que lo son del tomador.

 

Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios y no se indica la forma de distribución, la prestación convenida se distribuirá entre ellos por partes iguales; si la designación se hace a favor de los herederos y no se indica la forma de distribución, ésta se hará en proporción a la cuota hereditaria.

 

La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás, salvo el caso previsto en el artículo 8.

 

El tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario. El tomador deberá comunicar por escrito al asegurador la cesión o pignoración realizada.

 

 

 

10. Otras obligaciones, deberes y facultades del tomador o del asegurado

 

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Nota Informativa