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1. Bases fundamentales del contrato

 

Las declaraciones del tomador debidamente cumplimentadas constituyen la base del seguro. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para su formalización, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 a) de la LCS, el tomador del seguro en un contrato de duración superior a seis meses tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el tomador del seguro en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esta fecha cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho al fondo acumulado de la póliza al día de su cancelación, junto con los gastos de adquisición y administración aplicados y la parte del seguro de fallecimiento no consumida.

 

A estos efectos, el asegurador, dentro de los límites en cuanto a la diversificación, dispersión y tipo de activos aptos para la inversión de las provisiones matemáticas establecidas por la Ley 30/1995, y demás normativa dictada en desarrollo de la misma, durante el plazo de treinta días previstas en el citado artículo 83, a) de la LCS mantendrá invertidas las provisiones matemáticas correspondientes a la prima abonada por el tomador, en activos que garanticen el cumplimiento de la obligación, contemplada en dicho precepto, por parte del asegurador. La rentabilidad que hubiese producido la prima abonada por el tomador durante este plazo de quince días corresponderá y será asignada, en cualquier caso, al fondo acumulado del tomador.

 

Una vez transcurrido el plazo mencionado, el asegurador procederá a dar cumplimiento de los compromisos y obligaciones, respecto a la gestión del fondo acumulado, en los términos contemplados en las condiciones generales, particulares y especiales. El tomador del seguro conoce este extremo y lo acepta expresamente. A estos efectos, el asegurador directamente, o a través de otras entidades de reconocido prestigio, gestionará el fondo acumulado mediante una cartera suficientemente diversificada, tanto por activos como por zonas geográficas, con una limitación en cuanto a la inversión en renta variable y una limitación en cuanto a los gastos de gestión aplicables, en los términos previstos en las condiciones especiales.

 

 

2. Perfección, toma de efecto y duración del contrato

 

 

2. Objeto del seguro

 

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