2. Invalidez permanente por accidente
Se entiende por invalidez permanente a los efectos de este
contrato, la pérdida, lesión, acortamiento o impotencia funcional de
algún órgano o miembro, como consecuencia de un accidente cubierto
por este seguro.
La
invalidez permanente absoluta es aquella que inhabilita por
completo al
asegurado para toda profesión u oficio. Se considerará que
existe una
invalidez permanente absoluta cuando el
asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la
póliza
sufra lesiones residuales que, de acuerdo con el baremo contemplado
en la
póliza, resulten indemnizables con el 100% del capital asegurado
para la cobertura de
invalidez permanente por accidente, y se considerará
parcial cuando no alcance dicho porcentaje.
En caso de invalidez permanente absoluta o parcial del asegurado como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, declarada dentro del plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha del accidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, el asegurador abonará la indemnización que corresponde a su grado de invalidez de acuerdo con los porcentajes indicados en el baremo de la póliza, aplicados sobre el capital pactado en las condiciones particulares de la póliza para la invalidez permanente por accidente.
La calificación y grado de invalidez se fijará, en todo caso, de acuerdo con el baremo que más adelante se detalla y con independencia de la profesión del asegurado o de cualquier resolución médica o sentencia sobre el particular dictada por un tribunal laboral o penal.
cráneo / cara / tronco / abdomen y pelvis / columna cervical / columna dorso lumbar / extremidades superiores / extremidades inferiores / sistema nerviosa o central
Para las lesiones no previstas en el baremo anterior, el grado de invalidez se determinará por analogía con los porcentajes señalados.
La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro, equivale a la pérdida total del mismo.
Las pérdidas anatómicas o funcionales de carácter parcial se fijarán proporcionalmente en relación con la pérdida absoluta del órgano o miembro afectado.
La suma de diversas pérdidas parciales, con referencia a un mismo miembro u órgano, no superará el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida absoluta del mismo.
El grado de invalidez, cuando un mismo accidente cause diversas lesiones al asegurado, se calculará sumando los porcentajes correspondientes a cada una de ellas, sin que en ningún caso la indemnización pueda sobrepasar el 100% del capital asegurado para la garantía de invalidez permanente por accidente.
Si un miembro afectado por un accidente presentaba con anterioridad al mismo un defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia entre la invalidez preexistente y la que resulte del accidente.
Si con posterioridad a que el asegurador hubiera indemnizado al asegurado por una invalidez permanente parcial, se declarase la invalidez permanente absoluta a consecuencia del mismo accidente, el asegurador indemnizará la diferencia entre el importe indemnizado y el capital asegurado para esta cobertura.
B. 6. Infidelidad de empleados