Opción B
Además de los daños cubiertos en la opción A, quedan comprendidos es esta garantía las roturas accidentales de lunas, cristales y vidrios de puertas y ventanas instalados en fachadas exteriores e interiores del edificio objeto de este seguro, incluyendo las de uso privativo.
a. Roturas producidas durante el transporte o traslado por cualquier causa.
b. Los daños resultantes de un vicio de colocación o de los trabajos de montaje de las piezas aseguradas y/o sus correspondientes soportes
c. Los daños producidos con ocasión de la realización de obras o trabajos de pintura, decoración, reparación y/o mantenimiento.
d. Los rayados, desconchados, raspaduras y, en general, otros defectos de la superficie.
e. Las roturas de lámparas, aparatos de luz, bombillas de todas clases, elementos de decoración no fijos, objetos de mano, aparatos electrodomésticos y cualquier otro aparato portátil.
f. Las cerraduras, goznes y demás accesorios que puedan llevar las lunas, espejos, vidrios y cristales asegurados, así como la instalación de dichos objetos y sus accesorios.
g. Las lunas de puertas, escaparates, los rótulos y los cierres y seguridades de los locales comerciales y oficinas.
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