6. Otros seguros
Las garantías otorgadas por el asegurador mediante la presente póliza intervendrán:
- Ya sea como cobertura primaria, es decir, que interviene en primer lugar.
- En caso de que los intereses asegurados por esta póliza se encuentren asimismo cubiertos por otros seguros, ya sean o no anteriores a éste, o estuviesen cubiertos por aquellos si esta póliza no existiera, esta última, tendrá validez únicamente en exceso o como diferencia de condiciones sin perjuicio no obstante de lo dispuesto a la cláusula siguiente.
Si, no obstante, dichos otros seguros comprendiesen una cláusula similar a la establecida en el apartado anterior o si se presentasen dificultades en la liquidación de un siniestro cubierto por dichas otras pólizas, el asegurador pagará al asegurado una suma igual a la cantidad indemnizable por esta póliza caso de no existir las otras, reservándose, no obstante, el asegurador el derecho de reclamación por cuenta del asegurado contra las suscripciones de las otras pólizas una vez realizada la oportuna cesión. Este pago se considerará como precio de adquisición de la reclamación cedida.
El asegurado será responsable de los perjuicios derivados de demoras u omisiones por él incurridas frente al Consorcio de Compensación de Seguros.