5. Renuncia a la revalorización automática
El tomador del seguro podrá oponerse a la revalorización automática, manifestándolo previamente al asegurador por escrito, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la póliza, excepto cuando se garantice continente, o bien contenido con cobertura opcional de valor a nuevo, en cuyos casos será obligatoria la citada revalorización automática.