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BASES DEL CONTRATO
22. Determinación de la indemnización
* La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro
* El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro
* Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubra el interés asegurado
Las partes de común acuerdo podrán excluir la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
* Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz.
El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del período en curso.
* Cuando dos o más contratos estipulados con distintos aseguradores cubran los efectos de un mismo riesgo puede producir sobre idéntico riesgo asegurado e igual período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo a cada asegurador, con indicación del nombre a los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos de tasación en proporción a la suma de aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño.
Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
Si por dolo se hubiera omitido la comunicación anticipada al asegurador de la existencia de otras pólizas, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.