A. 3. Asistencia a la comunidad
A.3.2. Prestaciones adicionales
2. Transporte sanitario en caso de accidente del empleado de la comunidad
Si el médico enviado por el asegurador, en el anterior caso, determinara que el o los lesiones debieran ser hospitalizados, el asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo al lugar del accidente, en el que pudieran ser atendidos.
Tanto en este caso como el del apartado anterior, el asegurador se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le sean encargados, dirigidos a los familiares del o de los perjudicados.
A.3.3. Instrucciones en caso de siniestro