A. 3. Asistencia a la comunidad
A.3.2. Prestaciones adicionales
1. Envío de un médico en caso de accidente del empleado de la comunidad
Si a consecuencia de un accidente grave sobrevenido en el ejercicio de sus funciones laborales, algún empleado al servicio de la comunidad bajo contrato laboral, resultara herido, el asegurador enviará un médico con la máxima urgencia posible a fin de tomar las decisiones de carácter profesional que se impongan después del examen del o de los heridos.
La prestación de este servicio quedará garantizada tanto si el accidente ocurre en el ámbito de la comunidad, como durante el desplazamiento desde su domicilio al lugar del trabajo, y viceversa, dentro del cumplimiento de la jornada laboral.
El asegurador se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita.
A.3.3. Instrucciones en caso de siniestro