B. 3. Responsabilidad civil y fianzas
6. Defensa y fianzas
En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que:
El asegurador tomará a su cargo, previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales incoados en virtud de un siniestro cubierto por esta garantía, aún después de extinguidas las responsabilidades civiles.
Asimismo, constituirá las fianzas que se le puedan exigir al asegurado, como garantía de las responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, con exclusión de multas y sanciones.
El asegurado, está facultado para designar a su letrado defensor, debiendo comunicar tal circunstancia al asegurador para que tome a su cargo los pagos correspondientes.