A. 1. Daños materiales al continente y / o mobiliario comunitario
1. Incendio, explosión y caída del rayo
Caída del rayo
Se garantizan los daños materiales y directos causados a la vivienda asegurada por la acción directa de la caída del rayo, aún cuando no vaya seguida de incendio.
Aún cuando no se produzca incendio, se entienden incluidos en esta garantía los daños sufridos por los aparatos de vapor y sus accesorios a causa de autoexplosión.
Asimismo, están incluidos:
- Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por el asegurado o la autoridad para cortar el incendio o impedir su propagación.
- Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
- Los daños que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos párrafos anteriores.
- El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
- Los gastos de reconstrucción del jardín del edificio que hubiera sido dañado por los trabajos de extinción, de protección o de salvamento
- Los daños procedidos en calderas y conducciones de calefacción debidos a su explosión
- Los daños producidos por sobretensiones o inducciones sobrevenidos de la caída y/o explosión del rayo
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado.
2. Actos malintencionados o vandálicos
a. Los daños a los aparatos y maquinaria eléctricos y sus accesorios o propia combustión, siempre que no se produzca incendio.
b. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, salvo que estos hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho, o cuando éste se produzca por las causas expresadas.
c. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a los conocidos y habitualmente utilizados en servicios domésticos.
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