A. 1. Daños materiales al continente y / o mobiliario comunitario
8. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
Se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia como elemento extintor.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
a. Daños producidos en el propio sistema de extinción o en sus partes.
b. Daños producidos por la utilización del sistema para fines distintos al de la extinción de incendios.
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