A. 1. Daños materiales al continente y / o mobiliario comunitario
4. Riesgos derivados de la naturaleza
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, viento, pedrisco, nieve, huracán, tempestad y tromba, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, por no revestir naturaleza extraordinaria, no estén amparadas por el Consorcio de Compensación de Seguros y se produzcan de forma anormal, pudiéndose considerar que la perturbación atmosférica, por su aparición o intensidad no es propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. A los efectos de esta cobertura se considerará normal:
- LLUVIA, tempestad, tormenta, con intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora
- VIENTO, de velocidad superior a 96 kilómetros por hora
- PEDRISCO, nieve, cualquier que sea su intensidad o volumen
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informe expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante aportación de pruebas por el asegurado.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
a. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por agua, goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades y los producidos por nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas y otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
c. Las pérdidas o daños a cualquier parte del contenido que se encuentre al descubierto.
d. Los daños debidos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de mantenimiento o reparación del continente y de sus instalaciones.
e. Los costes de desatascar o reparar desagües, conducciones y similares.
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