A. 1. Daños materiales al continente y / o mobiliario comunitario
2. Actos malintencionados o vandálicos
Se garantizan los daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados:
- Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al tomador, asegurado, sus familiares, empleados o personas que convivan con ellos.
- Derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
a. Las pérdidas por robo, daños por robo, expoliación, hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
b. Las roturas de lunas, cristales, espejos y rótulos, salvo que estuviesen contratados mediante la garantía opcional.
c. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, fijación de carteles y hechos análogos.
d. Las acciones que tuvieran carácter de motín o tumulto popular, disturbios internos, sabotaje o terrorismo.
e. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes legales o ilegales del edificio.
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