Continente o edificio
Tiene la consideración de continente o edificio:
- El conjunto de cimientos, estructura, muros, paredes, tabiques, suelos, techos y cubiertos, que forman el edificio designado en las condiciones particulares de la póliza.
- Las instalaciones fijas del edificio que existan para su servicio y sanitarios, tales como las de agua, electricidad, gas, calefacción, refrigeración, telefónicas, antenas colectivas, ascensores, montacargas, portero automático.
- Todo aquello que siendo propiedad del asegurado, constituye anexos del edificio objeto del seguro, como garajes, cuartos trasteros, jardines, zonas de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, dependencias auxiliares y, en general, todo cuando exista o pueda existir para su solidez, comodidad e higiene; excepto los murales y revestimientos adosados a las fachadas que tengan especial valor artístico.
- Los elementos incorporados de forma fija y en origen al edificio o a sus anexos, como parquet, moqueta, papel pintado y demás elementos de decoración.
- Las reformas, mejoras, cambios, sustituciones realizadas y/o elementos incorporados individualmente por los propietarios y/o usuarios respectivos de las viviendas y locales que componen el edificio objeto del seguro.
- Para que exista cobertura de los locales comerciales del edificio, deberá estar especificado en las condiciones particulares de la póliza.