BASES DEL CONTRATO
4. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de accidentes
El asegurado o tomador del seguro deberá someterse a reconocimientos médicos por cuenta del asegurador, tantas veces como éste lo considere oportuno, así como facilitar cualquier averiguación o comprobación que el asegurador considere necesario, desligando, a tal fin, del secreto profesional a todos los médicos que hayan visitado o atendido al asegurado.
El asegurado, beneficiario o tomador del seguro deberá aportar toda la documentación relacionada con el accidente que el asegurador considere necesaria.
En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
- Certificado del médico que haya asistido al asegurado, en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento o el certificado médico de defunción.
- Certificado en extracto de inscripción de defunción en el registro civil
- Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario
- Carta de exención del impuesto sobre sucesiones, o de la liquidación si procede, debidamente cumplimentada por la delegación de hacienda
- El certificado de autopsia, si ésta se ha realizado
Artículo 19. Obligaciones en caso de siniestro