BASES DEL CONTRATO
2. En caso de siniestro a consecuencia de robo, expoliación o atraco y/o infidelidad de empleados
El asegurado, en caso de siniestro, viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los bienes desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán denunciar, a la mayor brevedad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre del asegurador. Asimismo deberá comunicar a éste la ocurrencia del mismo dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que en póliza se pacte un plazo más amplio, pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Una vez producido el siniestro y, en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el apartado anterior, el tomador del seguro, o el asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estimación de los daños.
3. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de responsabilidad civil
Artículo 19. Obligaciones en caso de siniestro