Artículo 9: Tarjeta Asistencia
El Asegurador facilitará a cada asegurado una Tarjeta Asistencia, en la que se incluye el número de teléfono en caso de siniestro o necesidad de cualquier asistencia comprendida dentro de las coberturas de la Póliza.
Esta tarjeta no contiene información sanitaria y es exclusivamente identificativa, con validez limitada por períodos de tiempo, no obstante, cuando el profesional o centro que presta el servicio lo considere conveniente, se podrá requerir el Documento Nacional de Identidad.
La Tarjeta Asistencia es personal e intransferible, reservándose el Asegurador las acciones legales que procedan sobre el uso fraudulento de la misma.
En caso de robo, hurto o extravío, el Asegurado está obligado a comunicar esta circunstancia al Asegurador a la mayor brevedad posible; asimismo, el Asegurado deberá devolver la Tarjeta Asistencia al finalizar la vigencia del seguro.
Artículo 10: Revalorización automática de capitales asegurados
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