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Gestisep "Repatriación" del asegurado fallecido (Seguro de asistencia familiar) (Funeral insurance)

 

Índice General

 

Artículo 8: Garantía Complementaria de Mediesencial

 

8.3 Segundo diagnóstico. Segunda opinión médica

 

Se garantiza a los Asegurados la obtención de un informe médico de segundo diagnóstico, nacional o internacional, de las siguientes enfermedades graves:

 

* Cáncer

 

* Enfermedades cardiovasculares.

 

* Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebrovasculares.

 

* Insuficiencia renal crónica.

 

* Enfermedad de Alzheimer.

 

* Esclerosis múltiple.

 

* Y las que el Comité Médico Asesor del Asegurador estime de nivel similar:

 

El facultativo, que lleve el tratamiento médico del Asegurado, confeccionará el expediente clínico del mismo, que se hará llegar a través del Asegurador al especialista o centro de Dirección Médica de la Entidad Aseguradora que considere como idóneo a nivel mundial en función de su acreditación y de la patología de que se trate.

 

La Dirección Médica del Asegurador, con la debida confidencialidad, remitirá al facultativo la respuesta solicitada, el cual comunicará a su vez al paciente los resultados de la misma y las posibles alternativas.

 

No quedan cubiertos los gastos de ningún tipo de asistencia sanitaria, traslado y estancia extrahospitalaria que, en algún caso, pudiera requerir la obtención del informe médico de segundo diagnóstico garantizado, ni ningún tipo de coste de asistencia sanitaria derivada de las recomendaciones del informe de segunda opinión.

 

 

 

 

Artículo 8.4: Asistencia en orientación psicológica telefónica

 

Artículo 8: Garantía Complementaria de Mediesencial

 

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