Artículo 8: Garantía Complementaria de Mediesencial
8.1: Asistencia sanitaria médica
8.1.2. Forma de prestar los servicios
La asistencia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones reglamentarias aplicables, se prestará en todas las ciudades españolas donde el Asegurador cuente con cuadros médicos concertados (GUÍA MÉDICA DEL ASEGURADOR). Cuando en la Guía Médica de la Entidad de cualquier población, que le corresponda al Asegurado en función a su domicilio habitual, no exista alguno de los servicios descritos en la cobertura del contrato, el Asegurado podrá elegir el cuadro médico concertado por la Entidad, de la población del territorio nacional que estime más idónea.
El Asegurado podrá consultar los cuadros médicos concertados a través de la página web de FIATC o llamando al teléfono que aparece en la Tarjeta Asistencia.
El Asegurador no se hace cargo de los honorarios de facultativos ajenos a la misma.
Artículo 8.1.3. Riesgos excluidos
Artículo 8.2: Consulta médica telefónica
Artículo 8: Garantía Complementaria de Mediesencial
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