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Gestisep "Repatriación" del asegurado fallecido (Seguro de asistencia familiar) (Funeral insurance)

 

Índice General

 

Artículo 7: Garantía de traslado nacional e internacional, mensajes urgentes y asistencia.

 

7.3: Asistencia Jurídica y Gestoría

 

7.3.1. SERVICIO DE GESTORÍA EN CASO DE FALLECIMIENTO

 

Por la presente cobertura el Asegurador garantiza la prestación de un servicio de gestoría y asesoramiento en relación con los trámites a realizar con motivo de fallecimiento del Asegurado, tanto respecto de éste, como de los beneficiarios para este caso en las Condiciones Particulares de la Póliza, que consistirá en:

 

1. Asistencia personalizada a los Beneficiarios mediante asistencia de un representante acreditado del Asegurador que les informará y asesorará sobre los trámites a seguir.

 

2. Obtención de Certificado de Defunción.

 

3. Obtención de Partida de Nacimiento.

 

4. Obtención de Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.

 

5. Tramitación de baja en el libro de familia.

 

6. Tramitación de baja del titular en cartilla de I.N.S.S.

 

7. Obtención de Certificado de Matrimonio.

 

8. Obtención de Certificado de Convivencia.

 

9. Obtención del Auxilio por Defunción del I.N.S.S.

 

10. Tramitación y obtención del alta de la cartilla del I.N.S.S. para el cónyuge y sus beneficiarios.

 

11. Tramitación de la pensión de Viudedad.

 

12. Tramitación de la pensión de Orfandad.

 

13. Obtención de Certificados de Fe de Vida, relativo a los beneficiarios.

 

14. Asesoramiento orientativo en la tramitación sucesoria, no litigiosa.

 

15. Tramitación de la carta de pago.

 

16. Liquidación del Impuesto de Sucesiones de demás obligaciones fiscales.

 

17. Gestión de las inscripciones registrales necesarias.

 

 

 

Los Beneficiarios deberán solicitar al Asegurador la prestación del servicio de Gestoría dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de fallecimiento del Asegurado, llamando al teléfono que aparece en la Tarjeta Asistencia, por la que informará del siniestro ocurrido.

 

Los Beneficiarios para caso de fallecimiento deberán presentar los documentos acreditativos de su personalidad, así como facilitar toda la información oportuna al Asegurador para la gestión de los trámites.

 

Se excluye todo servicio que haya de presentarse fuera del ámbito geográfico del territorio español, así como los trámites que requieran la intervención de autoridad u organismo oficial ubicado fuera del territorio español.

Quedan excluidos los trámites requeridos como consecuencia de proceso judicial, así como aquellos que presenten incidencias no comunes en el procedimiento administrativo a seguir ante organismos oficiales.

Quedan excluidos los costes correspondientes a Impuestos de todo tipo, Honorarios de Notaría, Honorarios de Registros y cualquier otro gasto o tasa no incluido en los trámites mencionados.

La gestión de esta documentación se realizará por profesionales o procuradores designados por el Asegurador. En ningún caso procederá indemnización alguna, tanto por la utilización, como por la no utilización de este servicio.

 

 

 

Artículo 7.3.2. Servicio de asistencia jurídica y servicio de gestoría

 

Artículo 7.4: Asistencia Informática

 

Artículo 8: Garantía Complementaria de Mediesencial

 

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